Trabajos
PASOS PARA SOLICITAR TU KIT DIGITAL
Las solicitudes se podrán presentar a partir del 15 de Marzo, y es tan sencillo cómo seguir los pasos que te indicamos a continuación.
PASO 1
Crea tu usuario en AceleraPyme
Accede desde aquí a la página de registro de AceleraPyme, completa con los datos del apoderado y de la empresa.
Recibirás un email para poder iniciar sesión:
Haz clic en el enlace del correo o cópialo y pégalo en tu navegador
Introduce la contraseña que elijas y repítela (deben coincidir)
Si no recibes el correo en unos minutos, revisa tu correo no deseado / spam.
PASO 2
Realizael test de Diagnóstico Digital
Haz el test de autodiagnóstico accediendo al portal de Acelera Pyme. Con este diagnóstico conocerás el estado inicial de tu nivel de digitalización.
Desde La Colmena Creativa podemos ayudarte a anticipar estas necesidades de digitalización y así garantizar que las ayudas se orientan a mejorar el nivel de digitalización y no a sustituir servicios ya utilizados por tu empresa.
PASO 3
Solicita tu subvención
Tan solo tienes que entrar aquí para hacer tu solicitud.
Actualmente la convocatoria está destinada a empresas del Segmento III (entre 10 y menos de 50 empleados) y puedes beneficiarte con hasta 12.000€.
Próximamente se abrirá la ayuda del Segmento III.
PASO 4
Utiliza tu bono
Ponte en contacto con nosotros y suscribe el acuerdo de prestación de soluciones digitales y comencemos tu cambio digital!
REQUISITOS PARA SOLICITAR TU BONO DIGITAL
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo (entre 1 y 50 trabajadores).
- Estar registrado en Acelera Pyme y realizar el test digital a tu empresa.
- No tener la consideración de empresa en crisis
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.No superar el límite de ayudas mínimas (de pequeña cuantía).
¿QUIÉN NO PODRÁ BENEFICIARSE DEL PROGRAMA?
- Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten la prestación en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
- Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
- Los colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.